I. Ud. accede a una obra protegida conforme al sistema IDDN que comprende lo siguiente :
1. un fichero digital (o conjunto de ficheros) cuyos derechos son reivindicados en el marco de los derechos de autor (Convención de Berna y Convención universal), de los derechos conexos (Convención de Roma), del acuerdo sobre los ADPIC o bien de compromisos contractuales ;
2.
el identificador internacional IDDN asignado a dicho/s fichero/s.
El IDDN forma parte de la información sobre el régimen jurídico
aplicable en virtud del
artculo 12 del Tratado de la OMPI sobre derechos de
autor adoptado el 20 de diciembre de 1996 ;
3. condiciones específicas de uso y explotación.
II. Ud. puede utilizar, explotar o reproducir la totalidad o parte de la información o de los datos al aceptar las siguientes relaciones contractuales, las cuales le obligan :
1. respetar la Carta INTERDEPOSIT, las condiciones específicas de uso y explotación, así como el identificador IDDN ;
2. reproducir el IDDN y el pictograma, así como crear un enlace (link) con las condiciones especificas de uso y explotación de toda reproducción total o parcial realizada en Internet. Estos elementos, acompañados por la Carta INTERDEPOSIT, deben estar ligados a cualquier otra reproducción.
3. inscribir las creaciones derivadas que Ud. realice ante algún miembro de la red INTERDEPOSIT
III. Respeto de los derechos
Todo uso o explotación efectuado que infrinja la Carta INTERDEPOSIT y las condiciones específicas aplicables constituye una afectación de los derechos del titular, sancionada de conformidad con las convenciones internacionales y la legislación vigente de cada país.
IV. Cláusula de compromiso
Toda controversia que surja de las conditiones particulares o de la Carta INTERDEPOSIT, que regulen las relaciones contractuales entre un usuario y un titular de derechos sobre una creación identificada con arreglo a los principios de INTERDEPOSIT, o relativa a los mismos, estará sometida a arbitraje para solución definitiva de conformidad con el reglamento de arbitraje
del centro de arbitraje y mediaciòn de la OMPI ;
En defecto de acuerdo específico, el arbitraje tendrá lugar en Ginebra (Suiza) y el idioma del procedimiento arbitral será el inglés. La controversia se resolverá de conformidad con el derecho del país identificado en el IDDN en virtud de la nacionalidad de la obra. Las partes aceptan que el conjunto del procedimiento arbitral pueda efectuarse en linea.
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